Art. 9
9 / 40En vigor desde 4 ago 1999
Para determinar la competencia registral se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª Será competente el Registrador de Venta a Plazos provincial que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos.
2.ª La inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo contrato.
3.ª Cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores, será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/19/(1)#art-9