Art. 28
28 / 40En vigor desde 4 ago 1999
Se presume que el contenido de los derechos inscritos es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.
Los actos y contratos inscribibles no inscritos no perjudicarán a tercero.
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Proeli/es/o/1999/07/19/(1)#art-28