Art. 25

Art. 25

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En vigor desde 4 ago 1999
Para el cobro de créditos nacidos de contratos inscritos, el acreedor gozará de la preferencia, prelación y demás derechos establecidos en el artículo 16, número 5, de la Ley.
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Pro

eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-25