Art. 22

Art. 22

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En vigor desde 4 ago 1999
Las inscripciones o anotaciones se cancelarán por las siguientes causas: a) Solicitud del vendedor, financiador, arrendador o titular de la garantía con expresión de la causa que la motive, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. b) Resolución judicial que así lo ordene.
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eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-22