Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 4 ago 1999
1. Recibido un contrato inscribible, se procederá a extender en el Libro Diario un asiento de presentación, que contendrá las siguientes circunstancias: 1.ª Apellidos y nombre, o razón social, del presentante y de las partes intervinientes en el contrato. 2.ª Descripción sucinta del bien objeto del contrato. 3.ª Clase de contrato celebrado, lugar y fecha, así como el número de serie del impreso en su caso. 4.ª Número del asiento y su fecha. 2. El Libro Diario de presentación será de hojas móviles y se elaborará por procedimientos informáticos. 3. El asiento de presentación tendrá una vigencia de dos meses desde su fecha. 4. De la presentación se dará el correspondiente recibo al presentante.
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eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-14