Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 4 ago 1999
De cada contrato se expedirán al menos tantos ejemplares como partes intervinientes: uno para el vendedor, arrendador o financiador (1), otro para el comprador o arrendatario (2) y otro, en su caso, para el fiador (3). Cualquiera de los ejemplares podrá presentarse en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
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Pro

eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-12