Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De las sanciones

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 27 ago 1968
El Director general de Empresas y Actividades Turísticas queda facultado para dictar las circulares y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#disposicion-final-cuarta