Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia

Art. 9

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En vigor desde 27 ago 1968
1. A efectos de clasificación, y sin perjuicio de la presentación de los documentos que se exigen para obtener la autorización de apertura de los establecimientos, las Empresas deberán acompañar a sus solicitudes la siguiente documentación, por duplicado: a) Plano de situación, a escala 1:5.000, en el que se consignarán especialmente, cuando se trate de establecimientos situados fuera de centros urbanos, las vías de comunicación, distancias a las poblaciones más próximas y accidentes topográficos más destacados, y respecto a los situados en playa o alta montaña, la distancia al mar o la altitud, respectivamente. b) Plano de edificaciones e instalaciones, a escala 1: 500, cuando no se trate de un solo bloque, con indicación del destino y superficie de cada una de ellas. c) Plano de fachadas, a escala 1:200, que podrá ser sustituido por fotografías de primer plano, debiendo reflejarse la altura de suelo a techo de cada planta, cuando no se acompañe plano de sección. d) Planos de distribución Interior de plantas, a escala 1:100, en los que se indicará el destino y la superficie de cada dependencia, así como la situación de puertas, ventanas, escaleras, armarios empotrados, terrazas, etc. e) Planos de los diferentes tipos de habitaciones (incluyendo los cuartos de baño o aseo), a escala 1:50, en los que figurarán las instalaciones y mobiliario. f) Relación de habitaciones, con indicación del número que las identifica, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas. g) En el caso de haberse concedido crédito hotelero para la construcción, ampliación o modernización del establecimiento, declaración sobre el grupo, categoría y modalidad en que fue clasificado, así como número de habitaciones que figuraba en el proyecto aprobado con este fin. 2. Cuando se solicite la clasificación de un establecimiento como Hostal, Hostal-Residencia o Pensión de una estrella, o como Fonda o Casa de Huéspedes, podrán sustituirse los planos a que se refieren los apartados a) a e) por una Memoria, por duplicado, en la que figurarán cuantos datos deben consignarse en dichos planos. 3. Los citados documentos se presentarán en la Delegación de Información y Turismo de la provincia en que esté situado el establecimiento, la cual iniciará el oportuno expediente de apertura y clasificación, en el que se dará audiencia al Sindicato Provincial de Hostelería, y, una vez ultimado, lo elevará con su informe a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, expidiendo, si procede, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la documentación completa, la autorización provisional, en la que se determinará el grupo, categoría y, en su caso, modalidad en los que con carácter asimismo provisional se clasifique el establecimiento. Contra este acuerdo podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas. 4. Transcurrido un año desde la fecha en que se hubieren expedido la autorización y clasificación provisionales, sin que haya recaído resolución expresa de la citada Dirección General, aquéllas se entenderán confirmadas por este Centro Directivo, convirtiéndose en definitivas. 5. Contra la resolución expresa o tácita de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento. Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-9