Art. 85
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las condiciones de seguridad e higiene

Art. 85

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En vigor desde 27 ago 1968
Los locales, instalaciones, mobiliario y enseres se mantendrán en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza, reparándose inmediatamente cuantos desperfectos o averías se produzcan.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-85