Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las condiciones de seguridad e higiene
Art. 85
85 / 93En vigor desde 27 ago 1968
Los locales, instalaciones, mobiliario y enseres se mantendrán en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza, reparándose inmediatamente cuantos desperfectos o averías se produzcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-85