Art. 83
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las condiciones de seguridad e higiene

Art. 83

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En vigor desde 27 ago 1968
1. Existirá un sistema de protección contra incendios adecuado a la estructura y capacidad del establecimiento, mediante la instalación, en todas las dependencias generales y plantas de habitaciones, de los correspondientes dispositivos o extintores, que deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, a cuyo efecto se realizarán periódicamente las revisiones oportunas. 2. El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestro.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-83