Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia

Art. 8

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En vigor desde 27 ago 1968
La Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, al conceder la autorización de apertura de un establecimiento hotelero, clasificará éste en el grupo, categoría y en su caso, modalidad que le correspondan.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-8