Art. 68
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las habitaciones y «suites», sus instalaciones y equipo

Art. 68

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En vigor desde 27 ago 1968
Los cuartos de baño o de aseo deberán estar equipados, además de con los elementos sanitarios, con los siguientes enseres e instalaciones: a) Punto de luz y espejo encima del lavabo. b) Soporte para objetos de tocador a uno de los lados del lavabo. c) Toma de corriente, de doble sistema, con indicación de voltaje. d) Cortinas en las bañeras y duchas. e) Alfombrilla de baño. f) Un juego de toallas de felpa por cada huésped, para baño o ducha, lavabo y bidé. En los establecimientos de cinco y cuatro estrellas se facilitarán además toallas finas. g) Jabón en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas. h) Banqueta de baño.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-68