Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las habitaciones y «suites», sus instalaciones y equipo
Art. 64
64 / 93En vigor desde 27 ago 1968
1. Todas las habitaciones de los huéspedes deberán estar identificadas mediante un número, que figurará en el exterior de la puerta de entrada.
2. Cuando las habitaciones estén situadas en más de una planta la primera cifra de la signatura que las identifique indicará la planta y la restante o restantes el número de orden de la habitación.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-64