Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Art. 55
55 / 93En vigor desde 27 ago 1968
Podrán instalarse tiendas o «stands» comerciales en los vestíbulos o pasillos, siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas para estas dependencias y la instalación de aquéllos sea adecuada y en consonancia con la categoría y ambientación general del establecimiento.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-55