Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general

Art. 51

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En vigor desde 27 ago 1968
La superficie de los vestíbulos estará en relación con la capacidad receptiva de los establecimientos, debiendo ser suficiente en todo caso para que no se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas dependencias e instalaciones.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-51