Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 27 ago 1968
Las prescripciones de este capítulo serán de aplicación a todos los establecimientos hoteleros, cualesquiera que sean su grupo, modalidad y categoría, salvo que de modo expreso se limiten a algunos de ellos.
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Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-50