Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Moteles

Art. 47

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En vigor desde 27 ago 1968
Los Moteles de tres estrellas estarán instalados en edificaciones que, construidas con materiales de primera clase ofrezcan buenas condiciones de confort; todas las instalaciones así como el mobiliario, elementos decorativos y enseres serán de primera calidad; dispondrán de calefacción y reunirán además las siguientes condiciones mínimas: I. Dependencias e instalaciones de uso general para los clientes. a) Vestíbulo.–Debidamente acondicionado para su utilización como sala de espera. En él se encontrará la Recepción-Conserjería, la centralita de teléfonos y una cabina telefónica cerrada e insonorizada. b) Recepción-Conserjería.–Atendida durante las veinticuatro horas del día por personal experto, que poseerá, además del español, el idioma francés o el inglés. Dependiente de la Conserjería existirá un mozo de equipajes. c) Centralita telefónica.–Para las llamadas con el exterior y para comunicación con los departamentos. Podrá estar atendido este servicio por el mismo personal de Recepción-Conserjería. d) Garajes.–Individuales para cada departamento contiguos a éstos. e) Cafetería.–Con servicio durante las veinticuatro horas del día. Deberá reunir las condiciones mínimas exigidas a las Cafeterías de primera categoría por la Ordenación Turística de 18 de marzo de 1965. II. Departamentos. Compuestos de dormitorio y cuarto de aseo, con ducha, lavabo e inodoro. a) Dormitorios.–La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,60 metros y la superficie de 14 metros cuadrados para los de dos plazas y de 7,50 metros cuadrados para los individuales. Dispondrán de teléfono, de armarios (empotrados o no) y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas. b) Cuartos de aseo.–Su superficie mínima será de 2,75 metros cuadrados. Las paredes estarán alicatadas hasta el techo y los elementos sanitarios, así como la grifería y demás accesorios serán de primera calidad. Las duchas y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a todas horas. Redactado el apartado II.a) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-47