Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Moteles

Art. 44

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En vigor desde 27 ago 1968
Son Moteles los establecimientos situados fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en los que se facilita alojamiento para estancias normalmente no superiores a veinticuatro horas en departamentos, con entradas independientes desde el exterior, compuestos de dormitorio y cuarto de aseo y con garajes o cobertizos para automóviles contiguos o próximos a aquéllos.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-44