Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Establecimientos hoteleros en estaciones termales

Art. 41

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En vigor desde 27 ago 1968
Los precios del alojamiento y demás servicios complementarios del hospedaje deberán estar claramente diferenciados tanto en su publicidad como en su facturación de los que se perciban por el tratamiento hidroterápico.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-41