Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Establecimientos sin servicio de comedor
Art. 35
35 / 93En vigor desde 27 ago 1968
Los establecimientos hoteleros en los que no se preste el servicio de comedor se denominarán «Hoteles-Residencias», «Hostales-Residencias», «Casas de Huéspedes» o «Residencias-Apartamentos», según pertenezcan, respectivamente, a los grupos primero, segundo, tercero o cuarto a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-35