Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Establecimientos hoteleros en playa

Art. 30

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En vigor desde 27 ago 1968
Los establecimientos situados en playa estarán obligados a consignar en su publicidad o propaganda impresa, en la correspondencia, facturas y demás documentación si se encuentran en primera línea o, en su defecto, la distancia de los mismos a la playa más próxima.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-30