Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Clasificación

Art. 3

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En vigor desde 27 ago 1968
En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de la placa normalizada descrita en el artículo siguiente, en la que figurará el distintivo correspondiente al grupo, categoría y, en su caso, modalidad del establecimiento de que se trate.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-3