Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Establecimientos hoteleros en playa
Art. 28
28 / 93En vigor desde 27 ago 1968
1. Se considerarán establecimientos hoteleros en playa todos aquellos situados en primera línea o, en su defecto, a menos de 250 metros de una playa de mar o lago.
2. La distancia prevista en el párrafo anterior podrá ser discrecionalmente ampliada por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas respecto a los establecimientos situados en las proximidades del litoral y fuera de los núcleos urbanos.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-28