Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Grupo «Hoteles-Apartamentos»

Art. 26

26 / 93
En vigor desde 27 ago 1968
Los Hoteles-Apartamentos, a los que se refiere el artículo segundo de la Ordenación aprobada por Orden de este Ministerio de 17 de enero de 1967, se clasificarán en la categoría de cuatro estrellas, los de lujo, según la repetida Ordenación; de tres estrellas, los de primera; de dos estrellas, los de segunda, y de una estrella, los de tercera. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-26