Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Grupo «Hostales y Pensiones»
Art. 23
23 / 93En vigor desde 27 ago 1968
I. Condiciones generales.
a) Los Hostales y Pensiones de dos estrellas deberán ofrecer a los clientes las indispensables condiciones de comodidad y estarán instalados en edificios dotados de ascensor cuando el establecimiento se encuentre o tenga las habitaciones en planta superior a la tercera.
b) Sus instalaciones, mobiliario y demás enseres serán de buena calidad.
c) Dispondrán de instalación de calefacción.
II. Condiciones particulares.
A. De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
a) Vestíbulo.–En él se encontrará la Recepción-Conserjería, cuando se trate de un establecimiento de más de doce habitaciones.
b) Escaleras.–Cuando el establecimiento ocupe más de una planta, la escalera de unión deberá tener una anchura mínima de un metro.
c) Pasillos.–Su anchura no podrá ser inferior a un metro.
d) Salón social.–Su superficie será como mínimo de un metro cuadrado por habitación.
e) Comedor.–Su superficie mínima será de un metro cuadrado por habitación.
f) Teléfono.–Existirá un teléfono a disposición de los clientes.
B. De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
a) Habitaciones.–Todas las habitaciones dispondrán de lavabo, con agua corriente, caliente y fría. La altura de suelo a techo será de 2,50 metros como mínimo y la superficie, de 12 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de seis metros cuadrados para las individuales. Dispondrán de armarios, empotrados o no.
b) Servicios sanitarios.–Por cada diez habitaciones o fracción existirá en cada planta un cuarto de baño general (con bañera, ducha, bidé, lavabo e inodoro) y un inodoro independiente. Los baños, lavabos y duchas dispondrán de agua corriente, caliente y fría.
C. Cocina.
Tendrá, entre otras instalaciones, despensa, frigorífico y fregadero.
D. En cuanto a la prestación de los servicios.
a) Servicio de Recepción-Conserjería.–En los establecimientos en los que exista Recepción-Conserjería, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, deberá estar convenientemente atendida por personal que al mismo tiempo se ocupará de las llamadas telefónicas.
b) Servicio de pisos.–El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo de Camareras, cuyo número guardará relación con la capacidad del establecimiento.
c) Servicio de comedor.–Los clientes podrán sustituir uno de los platos que compongan el menú por el que a tal efecto deberá ofrecer el establecimiento en cada comida.
d) Servicio de lavandería y planchado.–A cargo de la Empresa o concertado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-23