Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Grupo «Hostales y Pensiones»
Art. 22
22 / 93En vigor desde 27 ago 1968
I. Condiciones generales.
a) Los Hostales y Pensiones de tres estrellas estarán instalados en buenos edificios, dotados de una escalera principal amplia, así como de ascensor, cuando el establecimiento se encuentre o tenga las habitaciones en planta superior a la segunda.
b) Todas las instalaciones, mobiliario y demás enseres serán de primera calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidas con materiales o pinturas cuya calidad armonice con el ambiente y categoría del establecimiento.
c) Dispondrán de instalación de calefacción por elementos fijos.
II. Condiciones particulares.
A. De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
a) Entradas.–Existirá una entrada para los clientes y otra para el personal de servicio, equipaje y mercancías.
b) Vestíbulo.–En él se encontrará la Recepción-Consejería.
c) Escaleras.–Cuando el establecimiento ocupe más de una planta las escaleras de unión tendrán una anchura mínima de 1,10 metros y estarán alfombradas en toda su longitud.
d) Pasillos.–Tendrán una anchura mínima de un metro y estarán alfombrados en toda su longitud.
e) Salón social.–Su superficie será como mínimo de 1,50 metros cuadrados por habitación.
f) Comedor.–Su superficie será de 1,40 metros cuadrados por habitación.
B. De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
a) Habitaciones.–El 5 por 100 de las habitaciones estarán dotadas de cuarto de baño, compuesto de bañera (de 1,50 metros de longitud), ducha, lavabo, bidé e inodoro; el 10 por 100 de cuarto de aseo con ducha, lavabo e inodoro y el 85 por 100 restante de ducha y lavabo.
Dormitorio: La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,60 metros y la superficie (excluyendo el vestíbulo o corredor, si lo hubiere) de 14 metros cuadrados para las habitaciones dobles y 7,50 metros cuadrados si son individuales. Dispondrán de teléfono; de armarios, empotrados o no, y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.
Cuartos de baño y de aseo: La superficie mínima de los cuartos de baño será de 3,70 metros cuadrados, y la de los cuartos de aseo, de 2,50 metros cuadrados. Las paredes estarán alicatadas hasta 1,80 metros de altura. Los baños, bidés, duchas y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a todas horas. En las habitaciones dotadas de ducha y lavabo solamente, estos servicios estarán debidamente aislados, reservándose para los mismos una superficie no inferior a 1,50 metros cuadrados, que no será computada en la mínima exigida para cada tipo de habitaciones.
Por cada ocho habitaciones o fracción con ducha y lavabo existirá en cada planta un cuarto de baño general (con bañera, ducha, lavabo, bidé e inodoro) y un inodoro independiente.
b) Habitaciones con salón privado.–Deberán reunir las condiciones del apartado a), con cuarto de baño o de aseo, siendo la superficie mínima del salón de nueve metros cuadrados.
c) Habitaciones con terraza.–Esta deberá tener una superficie de al menos tres metros cuadrados, con anchura mínima de 1,30 metros.
C. De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
a) Escalera de servicio.–Cuando el establecimiento ocupe más de una planta existirá una escalera de servicio que comunicará con todos los «offices» de pisos.
b) «Offices» de pisos.–Existirán en todas las plantas de habitaciones, dotados de fregadero y vertedero de aguas.
c) Cocina.–Dispondrá, además de los elementos principales, de «office», despensa, cámara frigorífica y fregadero.
d) Dependencias del personal de servicio.–Vestuarios y aseos para el personal.
D. En cuanto a la prestación de los servicios.
a) Servicio de Recepción-Conserjería.–Permanentemente atendido por personal experto. El Recepcionista poseerá, además del español, el idioma francés o el inglés. Dependiendo de la Conserjería existirá al menos un Botones o Mensajero.
b) Servicio de pisos.–El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo de Camareras, cuyo número guardará relación con la capacidad del establecimiento. El servicio de comidas y bebidas en habitaciones será atendido, de no poseer personal específico para ello, por el del comedor. Durante la noche, una Camarera o Mozo estará encargado de atender el servicio de habitaciones.
c) Servicio de comedor.–El menú deberá permitir al cliente la elección entre dos o más especialidades dentro de cada grupo de platos.
d) Servicio telefónico.–Existirá una centralita atendida permanentemente, pudiendo ocuparse de este cometido el Conserje.
e) Servicio de lavandería y planchado.–Para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-22