Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Grupo «Hoteles»
Art. 17
17 / 93En vigor desde 27 ago 1968
I. Condiciones generales.
a) Los hoteles de cuatro estrellas deberán estar instalados en edificios que, construidos con materiales de primera calidad, ofrezcan condiciones de alto confort y distinción.
b) Sus instalaciones, tanto las generales del establecimiento como las de las habitaciones, serán de excelente calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente y la categoría del establecimiento.
c) El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y en general todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería destacarán por su calidad.
d) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado o, en su defecto, dotadas de calefacción y de refrigeración.
La instalación de refrigeración podrá ser dispensada por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas en aquellos establecimientos situados en localidades en las que la temperatura ambiente no la requiera.
II. Condiciones particulares.
A. De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
a) Entradas.–Existirá una entrada principal y otra u otras para el personal de servicio, equipajes y mercancías.
b) Vestíbulo.–En él se encontrarán claramente diferenciadas la Recepción y la Conserjería y al menos dos cabinas telefónicas cerradas e insonorizadas.
c) Ascensores.–Si el edificio consta de planta baja y al menos dos pisos, estará dotado de ascensores de subida y bajada, que comunicarán con todas las plantas de utilización por los clientes y cuyo número dependerá de la capacidad receptiva del establecimiento y de la estructura del edificio.
d) Escaleras.–La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1,50 metros. Estará alfombrada en toda su longitud. El tramo de acceso a la planta noble cuanto ésta no estuviese situada en el mismo plano de la entrada, tendrá una anchura mínima de 1,70 metros en el arranque y de 1,50 metros en el resto.
e) Pasillos.–Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,60 metros y estarán alfombrados en toda su longitud.
f) Salones.–La suma de las superficies de los distintos salones sociales será, como mínimo, de 2,75 metros cuadrados por habitación o «suite».
g) Bar.–Instalado en local independiente o en uno de los salones.
h) Comedor.–Su superficie mínima será de dos metros cuadrados por habitación.
i) Aseos generales.–Independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros contarán con batería de urinarios.
j) Garaje.–De una capacidad, en automóviles, equivalente al 25 por 100 del total de habitaciones, cuando los establecimientos se encuentren situados dentro de núcleos urbanos.
B. De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
a) Habitaciones.–El 75 por 100 de las habitaciones, como mínimo, estarán dotadas de cuarto de baño, compuesto de bañera (de 1,60 metros de longitud), ducha, lavabo, bidé e inodoro, y el 25 por 100 restante, de cuarto de aseo, con ducha, lavabo e inodoro.
Dormitorio: La altura de suelo a techo será, como mínimo, de 2,70 metros y la superficie (excluyendo la del vestíbulo o corredor, si lo hubiere) de 16 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de nueve metros cuadrados si son individuales. Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayar parte de su suelo cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán de teléfono; de armarios, empotrados o no, con una profundidad útil de, al menos, 0,60 metros y una anchura de 1,75 metros, con luces interiores y grandes espejos, salvo que éstos se encuentren instalados en otro lugar del dormitorio; de mando para graduar el aire acondicionado o la refrigeración; y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.
Cuartos de baño y de aseo: La superficie mínima de los cuartos de baño será de 4,50 metros cuadrados y la de los cuartos de aseo de tres metros cuadrados. Las paredes estarán alicatadas hasta el techo y los elementos sanitarios, así como la grifería y demás accesorios, serán de primera calidad. Los baños, duchas, bidés y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a todas horas.
b) Habitaciones con salón privado o con terraza y «suites».–En el caso en que sean ofrecidas por el establecimiento y para ser consideradas como tales deberán reunir las siguientes condiciones:
– Habitaciones con salón privado: Las del apartado a), siendo la superficie mínima del salón de 10 metros cuadrados.
– Habitaciones con terraza: Esta deberá tener una superficie de, al menos, cuatro metros cuadrados, con anchura mínima de 1,60 metros.
– «Suites»: Los dormitorios, así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado a) y, al menos, uno de los salones tendrá una superficie mínima de 10 metros cuadrados.
C. De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios
a) Escalera de servicio, montacargas y montaplatos.–Relacionarán todas las plantas de habitaciones y comunicarán con todos los «offices» de pisos.
b) «Offices» de pisos.–Existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregadero vertedero de aguas y armarios para utensilios de limpieza.
c) Cocina.–Dispondrá, además de los elementos principales, que estarán en consonancia con la capacidad del establecimiento, de almacén, bodega, despensa, cámara frigorífica para carnes y pescados y fregaderos.
d) Local para equipajes.
e) Almacén de lencería.
f) Dependencias del personal de servicio.–Vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino, con placares o taquillas individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros. Comedor-estar para el personal.
D. En cuanto a la prestación de los servicios.
a) Servicios de Recepción y Conserjería.–Permanentemente atendidos por personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El Jefe de Recepción y el Primer Conserje poseerán, además del español, dos idiomas, uno de los cuales será el inglés o el francés. Los demás Recepcionistas o Conserjes hablarán, además del español, el francés o el inglés. Dependerán de la Conserjería el Portero exterior, los Ascensoristas, los Mozos de equipajes y los Ordenanzas, Botones o Mensajeros.
b) Servicios de pisos.–El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo de una Gobernanta, auxiliada por las Camareras de pisos, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. El servicio de comidas y bebidas en habitaciones estará atendido por un Mayordomo o, en su defecto, por uno de los Jefes de comedor, auxiliado por los Camareros y Ayudantes necesarios; el citado Mayordomo, además del español, deberá poseer el idioma francés o el inglés. Durante la noche existirá un servicio permanente encargado de atender las llamadas de los clientes, así como de facilitar en las habitaciones aguas minerales en todo caso u otras bebidas e infusiones comprendidas en la carta que el establecimiento ofrezca para este servicio.
c) Servicio de comedor.–Estará atendido por un «Maitre» o Jefe de comedor, asistido del personal necesario, según la capacidad del establecimiento. Los Jefes de comedor deberán poseer, además del español, dos idiomas, uno de los cuales deberá ser el inglés o el francés.
Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional y otros típicos de la cocina española. La carta de vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio.
En todo caso el menú del Hotel deberá permitir al cliente la elección entre tres o más especialidades dentro de cada grupo de platos.
d) Servicio telefónico.–Existirá una centralita atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz. Las Telefonistas deberán poseer, además del español, los idiomas francés e inglés como mínimo.
e) Servicios de lavandería y planchado.–Para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
Redactado el apartado II.A).c) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-17