Art. 14
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia

Art. 14

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En vigor desde 27 ago 1968
La Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, mediante expediente en el que será oído el interesado y el Sindicato Nacional de Hostelería, podrá revisar de oficio la categoría otorgada a un establecimiento, asignándole otra inferior, cuando por su estado de conservación, prestación de los servicios o modificación sustancial de las instalaciones no sea merecedor de la que ostente.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-14