Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Clasificación

Art. 1

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En vigor desde 27 ago 1968
Los establecimientos hoteleros se clasificarán, en atención a sus características y a la calidad de las instalaciones y servicios que ofrezcan, en los siguientes grupos y categorías: Grupo 1.º Hoteles, de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas. Grupo 2.º Hostales y Pensiones, de tres, dos y una estrellas. Grupo 3.º Fondas. Grupo 4.º Hoteles-Apartamentos, de cuatro, tres, dos y una estrellas. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-1