Art. 94
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 94

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En vigor desde 19 mar 1979
Por cada lote de armas enviado al Banco se extenderá una certificación duplicada, en la que se exprese la fecha, el número y clase de armas probadas, consignando las admitidas y rechazadas, así como los defectos correspondientes a estas últimas. De este certificado se entregará un ejemplar al fabricante y el otro servirá para las anotaciones en los libros del Banco.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-94