Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 94
99 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Por cada lote de armas enviado al Banco se extenderá una certificación duplicada, en la que se exprese la fecha, el número y clase de armas probadas, consignando las admitidas y rechazadas, así como los defectos correspondientes a estas últimas.
De este certificado se entregará un ejemplar al fabricante y el otro servirá para las anotaciones en los libros del Banco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-94