Art. 92
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 92

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En vigor desde 19 mar 1979
Las armas rayadas, largas o cortas, podrán también someterse a pruebas especiales, a petición del fabricante, estudiándose en cada caso su naturaleza y la forma de ejecución.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-92