Art. 81
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 81

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En vigor desde 19 mar 1979
Las armas que pasen satisfactoriamente estos reconocimientos serán sometidas seguidamente a la prueba de sobrepresión. Las armas inadmisibles se devolverán a los interesados, a no ser que proceda su inutilización. En este caso se avisará al propietario para que dé su conformidad o presente los reparos pertinentes, de lo que se dará cuenta a la Junta directiva, que resolverá inapelablemente.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-81