Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 80
83 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Después de este control, las armas de ánima lisa deben llevar en el cañón además de las marcas citadas en el articulo 75 del presente capítulo, las siguientes:
Un símbolo que indique el año en que se ha efectuado la prueba.
El diámetro de ánima a 22 centímetros del plano de culata expresado en milímetros y décimas.
El peso del cañón.
Eventualmente, el choque expresado en estrellas, salvo cuando las diferencias entre los diámetros del ánima y la boca sea superior a 11 décimas, en cuyo caso irá marcado en milímetros y décimas el diámetro de la boca.
Si el cañón es cilíndrico llevará la marca C.L.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-80