Art. 72
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 72

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En vigor desde 19 mar 1979
En las pruebas y reconocimientos no especificados en los Convenios citados se seguirán las normas dictadas o aprobadas por la D.G.A.M., a propuesta de la Junta directiva del Banco.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-72