Art. 71
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 71

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En vigor desde 19 mar 1979
Las pruebas se ajustarán a los preceptos establecidos en los Convenios internacionales aceptados por el Gobierno.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-71