Art. 69
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 69

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En vigor desde 19 mar 1979
También podrán los fabricantes solicitar del Banco de Pruebas los asesoramientos, reconocimientos, análisis, estudios y ensayos que crean necesarios, y el Banco procurará satisfacer estas demandas con sus elementos y personal en la medida de lo posible.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-69