Art. 68
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 68

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En vigor desde 19 mar 1979
Además de las pruebas obligatorias podrán someterse las armas y las municiones a otras discrecionales, a petición de los fabricantes o propietarios, siempre que las permitan los medios de que dispone el Banco y la Junta directiva las considere razonables.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-68