Art. 64
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 64

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En vigor desde 19 mar 1979
El nombramiento de los Delegados de la Asociación Armera será por cuatro años, renovándose en ambas Juntas por mitad, efectuándose la primera vez a los dos años; pero podrán cesar antes, bien a solicitud propia o por acuerdo de la Asociación Armera.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-64