Art. 61
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 61

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En vigor desde 19 mar 1979
Los Vocales de la Junta directiva tendrán la facultad de inspeccionar, cuando lo juzguen conveniente, todas las operaciones referentes a los reconocimientos, análisis, ensayos y pruebas que se realicen en el Banco, dando cuenta al Jefe de trabajo o al Director.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-61