Art. 60
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 60

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En vigor desde 19 mar 1979
Los Delegados de la Asociación Armera estarán, por lo que se refiere al servicio interior del Banco y sin perjuicio de sus derechos cuando actúen como miembros de las Juntas respectivas, obligados a respetar la autoridad del Director y a cumplir las disposiciones del Reglamento de régimen interior del establecimiento.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-60