Art. 6
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 6

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En vigor desde 19 mar 1979
En todos los Gobiernos civiles y militares o Intervenciones de Armas de la Guardia Civil y en los establecimientos autorizados para la venta de armas existirá un cuadro explicativo de los facsímiles reglamentarios de aquellas armas que hayan sido autorizadas. Los ejemplares de estos cuadros, debidamente autorizados por el Banco de pruebas, los facilitará la Asociación Armera.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-6