Art. 58
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 58

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En vigor desde 19 mar 1979
Los obreros estarán sometidos a la autoridad de los Mandos intermedios y de los Jefes y Oficiales del Banco, respetando también a los Delegados de la Asociación Armera.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-58