Art. 50
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 50

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En vigor desde 19 mar 1979
La Junta administrativa será la encargada de examinar y aprobar anualmente los presupuestos que, fundándose en las necesidades y atenciones consignadas en el plan de trabajo y obras de fomento aprobados, redacte el Contador-Delegado, con el visto bueno del Director del Banco.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-50