Art. 46
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 46

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En vigor desde 19 mar 1979
Los acuerdos tomados por la Junta administrativa en sesión de primera convocatoria serán válidos si asisten, por lo menos, dos Vocales civiles y dos militares, pero en las convocatorias sucesivas serán firmes aquéllos sin este requisito, siendo también necesaria la justificación de convocatoria a que se refiere el articulo 39.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-46