Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
6 / 108En vigor desde 19 mar 1979
El reconocimiento de la validez de las marcas de pruebas de las armas extranjeras en territorio nacional se hará por el Ministerio de Defensa con arreglo a los convenios internacionales, previo informe de la D.G.A.M.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-4