Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 38
40 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Para que sean válidos los acuerdos de la Junta directiva es preciso, si se trata de la primera convocatoria, que se hallen presentes, por lo menos, dos de los Vocales militares y dos de los Vocales Delegados de la Asociación Armera, pero en las convocatorias sucesivas podrán tomarse acuerdos sin este requisito.
El hecho de haber convocado a los Vocales deberá estar justificado con la firma de éstos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-38