Art. 37
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 37

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En vigor desde 19 mar 1979
En las sesiones de la Junta actuará de Secretario el Vocal militar de menor graduación, y en ausencia de éste, el Vocal que designe la Junta. Las actas de las sesiones se consignarán en un libro y serán autorizadas con las firmas del Presidente y de los Vocales que hayan asistido.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-37