Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 35
37 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Si el Director del Banco dejase de convocar la Junta sin explicación satisfactoria, a pesar de solicitarlo dos de sus Vocales, éstos podrán concurrir en queja directamente a la D.G.A.M., sin más requisitos que dar cuenta al Director del establecimiento.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-35