Art. 30
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 30

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En vigor desde 19 mar 1979
Se entenderá directamente para los asuntos de mero trámite del Banco con todos los fabricantes, la Asociación Armera y las autoridades.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-30