Art. 29
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 29

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En vigor desde 19 mar 1979
Representará al Banco en todos los actos oficiales, y podrá hacer visitas de inspección a las sucursales cuando lo considere necesario, para cuya atención se consignará anualmente en el presupuesto del Banco la partida necesaria. En los contratos que estipulen por acuerdo de la Junta administrativa, representando al Banco, hará constar que ostenta dicha representación, transcribiéndose en ellos el acuerdo.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-29